La despenalización de la interrupción voluntaria del Embarazo. Estándares mínimos

El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido regulado en diferentes países alrededor del mundo bajo condiciones específicas, que van desde la total despenalización durante la fase inicial del embarazo, hasta causales particulares como cuando se encuentra en riesgo la vida o salud de la mujer, cuando existen malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina y cuando el embarazo se da como consecuencia de actos delictuales. Bajo todos los supuestos descritos, los máximos tribunales de diferentes Estados han ponderado los derechos de las mujeres con el interés estatal de proteger la vida en potencia, y han priorizado los derechos fundamentales de las mujeres sobre la vida en potencia.

Esta hoja informativa busca describir los argumentos de derecho constitucional que se han empleado en siete casos decididos alrededor del mundo (Alemania, Canadá, Portugal,Brasil, Colombia, México y Argentina), para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo bajo tres causales: i) riesgo para la vida de la mujer; ii) riesgo para la salud de la mujer; y iii) embarazo como resultado de violación sexual, incesto o inseminación artificial no consentida.

Autor/a: Centro de Derechos de Mujeres
Categoría: Aborto | Documentos
Etiquetas: CDM | Honduras
Fecha de publicación: 28 abril, 2015