Mayo 28, 2014
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias
OHCHR-UNOG,
8-14 Avenue de la Paix
1211 Ginebra 10, Suiza

Referencia: Información sobre la prohibición de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia en Honduras, en el marco de la visita que realizará a dicho Estado durante el mes de junio.

El Centro de Derechos Reproductivos (el Centro o CDR) es una ONG dedicada a promover la igualdad de las personas en todo el mundo, garantizando sus derechos reproductivos como derechos humanos. En el marco de la visita que la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, realizará durante el mes de junio a Honduras, el Centro se dirige a usted con el objetivo de dar a conocer la situación de vulneración de los derechos de las mujeres en el Estado hondureño, particularmente en lo que respecta a los derechos sexuales y reproductivos y la igualdad sustantiva; como consecuencia de políticas estatales que prohíben y penalizan el uso de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) en dicho país.

1. El 2 de abril de 2009 el Congreso Nacional de la República de Honduras expidió el Decreto No. 54-2009 por medio del cual decidió prohibir el uso, distribución y comercialización de la PAE, y penalizó las conductas que desacatasen dicha norma.1 Posteriormente, el presidente de la República de ese entonces (José Manuel Zelaya) vetó el Decreto en mención por considerarlo inconstitucional, por lo cual fue enviado a la Corte Suprema de Justicia para que analizara su constitucionalidad.

2. El 21 de octubre de 2009 la Secretaría de Salud profirió el ACUERDO No. 2744 en el que decidió: “Prohibir la promoción, el uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias, droguerías o cualquier otro medio de adquisición.” Hoy en día esta norma que prohíbe el acceso a la PAE goza de plena vigencia en el estado hondureño.

3. En febrero de 2012 la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró constitucional el Decreto No. 54-2009 bajo el argumento de que la vida se crea en el momento en que el óvulo y el espermatozoide se unen, así que a partir de ese momento la vida debe ser protegida como derecho absoluto.2Con esa decisión quedó nuevamente abierta la posibilidad para que el Congreso votara en favor o en contra del Decreto que penaliza el uso, la comercialización y distribución de la PAE.

4. Tan pronto se conoció sobre la declaratoria de constitucionalidad del Decreto No. 54-2009, hubo una gran movilización social, convocada por organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, solicitándole al Congreso de Honduras que no legislara para criminalizar el uso, distribución y comercialización de la PAE; esta solicitud tuvo la firma de más de 700.000 personas y 200.000 instituciones que la respaldaron, y logró detener la iniciativa que pretendía expedir la ley de penalización de la PAE.

5. Con anterioridad a la prohibición y penalización de la PAE en 2009, Honduras llevaba 10 años permitiendo su distribución o uso legal, por considerarla un método anticonceptivo y no abortivo, de lo cual dan cuenta las normas sobre métodos de planificación familiar que regían en el país.

6. El acceso a este servicio de salud reproductiva esencial es de vital importancia, particularmente en un país con tan elevadas tasas de violencia sexual, y teniendo en cuenta que Honduras es uno de los países de América Latina que registra la tasa más alta de embarazo adolescente.4 En marzo de 2014, el Diputado Ramón Antonio Leva presentó un proyecto de ley que pretende regular el acceso a la PAE en Honduras, permitiendo su comercialización, promoción y distribución ya sea de forma gratuita o no, y buscando garantizar que las mujeres la puedan adquirir en cualquier farmacia del país. El proyecto busca derogar el Acuerdo 2744 de 2009 (previamente aludido) y propone la creación de una campaña educativa sobre el adecuado manejo de la anticoncepción de emergencia. El proyecto se encuentra en discusión ante la Comisión Ordinaria de Salud del Congreso Nacional de Honduras, quien debe emitir un concepto sobre el mismo, antes de enviarlo a discusión a la Cámara Legislativa5.

CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS PÍLDORAS ORALES DE ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA

7. Las píldoras anticonceptivas de emergencia son un anticonceptivo hormonal cuya importancia fundamental radica en ser el único método que puede prevenir un embarazo después de una relación sexual desprotegida, ya sea cuando falla o se usa incorrectamente el método anticonceptivo regular, o cuando una mujer ha sido violada. Por esto, es necesario que las mujeres puedan acceder a la PAE para evitar un embarazo no deseado y es especialmente necesario en contextos sociales donde existe violencia sexual contra la mujer, para evitar que la mujer que no desea tener un hijo, quede embarazada contra su voluntad.

8. El mecanismo de acción de la PAE consiste en impedir y/o retardar la ovulación de tal forma que los espermatozoides no puedan fertilizar el óvulo, igualmente, la PAE podría actuar dificultando que los espermatozoides avancen hasta las trompas de Falopio, impidiendo su llegada al óvulo. 6 Actualmente, la mayoría de productos de anticoncepción oral de emergencia están hechos a base de Levonorgestrel, que es un componente hormonal sintético, y de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la PAE de Levonorgestrel de 1.5 mg es un anticonceptivo seguro para la salud de las mujeres.

9. Los mecanismos de acción de la PAE impiden el encuentro entre óvulo y espermatozoide, al igual que lo hacen otros métodos anticonceptivos como el condón, mediante la barrera “física” o la anticoncepción oral regular que inhibe la ovulación. Pero la PAE no tiene la capacidad de interrumpir un embarazo en curso, toda vez que no tiene efecto anti-implantatorio para los óvulos ya fertilizados; científicamente está comprobado que la PAE no es un mecanismo abortivo, de ahí que la OMS la incluya en la guía Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos7 y en la Lista de Medicamentos Esenciales que todo sistema público de salud debe garantizar.

LA PROHIBICIÓN DE ACCESO A LA PAE VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES HONDUREÑAS

10. Decidir tener hijos o no y en qué momento hacerlo, es un derecho fundamental que hace parte de los derechos sexuales y reproductivos en cabeza de cada ser humano. Los derechos reproductivos se encuentran reconocidos en diferentes tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales8 y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.9 El reconocimiento en estos tratados de los derechos a la vida, a la salud, a la autonomía y a determinar el número y el espaciamiento de los hijos, entre otros, comporta obligaciones positivas para los Estados, obligaciones de garantía frente a éstos derechos. Una de las formas para garantizarlos es poner a disposición de las mujeres, métodos anticonceptivos que les permitan tomar las medidas de prevención eficaces para evitar quedar en embarazo cuando eso no es lo que desean.

11. La PAE es el método anticonceptivo más indicado para evitar un embarazo luego de una relación sexual desprotegida, es un método avalado por la OMS11 y por múltiples estudios científicos que explican que su mecanismo de acción lejos de provocar un aborto lo que logra es impedir la fecundación del óvulo, evitando así la ocurrencia de un embarazo. Cuando el Estado hondureño le niega la posibilidad a las mujeres de utilizar la PAE las deja en una situación de desprotección que atenta contra la voluntad de cada mujer que no desea estar embarazada, y las somete al riesgo de tener un embarazo no deseado, con la consecuencia de que esa situación las lleve a practicarse abortos inseguros.

12. De acuerdo con el Comité CEDAW “la obligación de respetar los derechos exige que los Estados Partes se abstengan de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud”12 Una de las obligaciones expresas que Honduras adquirió como Estado Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (“CEDAW”), fue justamente la de adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.13 Dado que la PAE es un método anticonceptivo que sólo las mujeres pueden usar, su prohibición coarta en las mujeres la última posibilidad de prevenir un embarazo no deseado cuando ha fallado otro mecanismo, o cuando la mujer ha sido víctima de una violación sexual. Dada esta afectación en las mujeres respecto del cuidado y control de su propio cuerpo, la prohibición de la PAE es discriminatoria y por tanto viola el derecho de igualdad.14

SOLICITUD

Dado que la penalización del uso, comercialización, distribución de la PAE y la prohibición de acceso a información sobre la misma, constituye una violación de los derechos reproductivos de las mujeres así como del derecho a la igualdad y constituye una forma de violencia institucional contra la mujer; se solicita a la Relatora que en su visita a Honduras indague sobre esta situación y solicite al Estado la derogación del Acuerdo No. 2744 de 2009 que prohíbe el acceso a información sobre métodos de anticoncepción y prohíbe la PAE. Igualmente, que solicite información sobre el proyecto de ley ante el Congreso que tiene la intención de permitir de nuevo la distribución de la PAE. Los fundamentos de la actual prohibición, que no permite la utilización del único método anticonceptivo que puede usarse con posterioridad a una relación sexual desprotegida, bajo el argumento infundado y científicamente refutado de que la PAE impide la implantación de un óvulo fecundado en el endometrio, lo cual es considerado como un aborto por algunas autoridades hondureñas, vulneran los derechos reproductivos de las mujeres y constituyen violencia institucional contra las mujeres al negarles la posibilidad, mediante una política de Estado, de acceder a servicios esenciales de salud.

Esperamos que esta información sea considerada durante su vista a Honduras y le sea útil en el análisis sobre el cumplimiento de los derechos de las mujeres en dicho Estado. Cualquier duda o información adicional que requiera, no dude en contactarnos.

Cordialmente,

Mónica Arango Olaya

Directora Regional para América Latina y el Caribe

Centro de Derechos Reproductivos.

Diana Carolina Vivas M.

Becaria para América Latina y el Caribe

Centro de Derechos Reproductivos.

REFERENCIAS:

1 El Decreto No. 54-2009 establece en sus tres primeros artículos lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Prohibir la promoción,
el uso, venta, compra y cualquier política o programa relacionado con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE),
así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en
farmacias, droguería o cualquier otro medio de adquisición.
ARTÍCULO 2.- Prohibir de igual manera, a través de las pastillas anticonceptivas de uso comercial, la difusión por
cualquier medio de la fórmula del método anticonceptivo de emergencia.
ARTÍCULO 3.- A quien contravenga las disposiciones del presente Decreto, se le aplicarán las penas establecidas para
el delito de aborto conforme a lo estipulado en el Código Penal.”

2 Sentencia [S.], 1 de febrero de 2012. Corte Suprema de Honduras. [Corte Suprema].
3 Normas de Atención Integral a las Mujeres, 1999, y normas de Atención Integral a las y los Adolescentes, 2003.
4 En el periodo entre los años 2000 y 2005 Honduras registró la tasa más alta de embarazos en mujeres entre los 15 y los 19 años, en América Latina. Fondo de Población de las Naciones Unidas. Barreras para el acceso de adolescentes y jóvenes a servicios de salud – Propuesta para su identificación y superación, Documento regional 2010.
5 Congreso Nacional de Honduras – Noticias desde el Hemiciclo. Sostienen reunión en el Congreso Nacional para abordar tema de la PAE. Abril 2 de 2014. Disponible en: http://www.congresonacional.hn/index.php/2014-02-10-22-24-42/congreso/item/199-sostienen-reunion-en-el-congreso-nacional-para-abordar-tema-de-la-pae

6 Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia (ICEC) y Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) (Marzo 2012) Mecanismo de Acción ¿de qué modo las píldoras anticonceptivas de emergencia de levonorgestrel (PAE de LNG) previene el embarazo? Pág. 1 disponible en: http://www.clae-la.org/downloads/Posicionamiento/posicionCECyFIGOoct08mecaacionAEspanish.pdf
7 World Health Organization (2009) Medical eligibility criteria for contraceptive use, 4th ed. Pág. 61.
8 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [en adelante CDESC], Observación General N° 14: El Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 12 del PIDESC), párr. 9 Doc. de la ONU E/C.12/2000/4 (Ag. 11, 2000) p. 3.
9 Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante Comité CEDAW), Recomendación General No. 24: Artículo 12 – La mujer y la Salud. Doc. De la ONU A/54/38/Rev.1, cap. I, (1999)

10 Los derechos sexuales y reproductivos se encuentran respaldados, inter alia, en: Naciones Unidas, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, 4-5 de septiembre de 1995, Doc. de la ONU A/CONF.177/20/Rev.1. Programa de Acción, Conferencia Mundial sobre Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre de 1994, pár. 7.16, Doc de la ONU A/CONF. 171/13/Rev.1 (1995).
11 Organización Mundial de la Salud Hoja Informativa sobre la seguridad de las Píldoras Anticonceptivas de Emergencia de Levonorgestrel solo (PAE-LNG). 2010. WHO/RHR/HRP/10.06 Disponible en: http://whqlibdoc.who.int/hq/2010/WHO_RHR_HRP_10.06_spa.pdf?ua=1
12 Comité CEDAW, Recomendación General No. 24: Artículo 12 Par. 14.
13 CEDAW adoptada el 18 de diciembre de 1979, Res. 34/180 de la Asamblea General, Sesión 34, Supp. no. 46. 193, Doc. de la ONU A/34/46 (ratificada por Perú el 13 de septiembre de 1982), art. 12(1).
14 Centro de Derechos de Mujeres – Honduras y otros. Informe a la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la preparación del estudio temático sobre discriminación contra la mujer. Caso: Prohibición de la Anticoncepción de emergencia en Honduras (Centro América), Octubre 2009.