San José, Costa Rica
16 de mayo del 2012
 
Excelentísimo señor
Jaime Guell Bográn
Embajador de Honduras en Costa Rica
Señor embajador:
Hoy, 16 de mayo de 2012, organizaciones de mujeres y jóvenes feministas de su país exigen al Congreso Nacional de la República que someta a discusión del pleno el Decreto Legislativo N° 54-2009 que prohíbe y penaliza el uso de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), al considerar que esta constituye una clara violación a los derechos humanos de las mujeres.
Siendo que:
1. El 2 de abril de 2009, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó el Decreto Legislativo N° 54-2009, mediante el cual se penalizó la compra, venta y distribución de la píldora de anticoncepción de emergencia de levonogestrel (en adelante “PAE”), por opinar sin asideros científicos, que ésta tenía efectos abortivos, y que por lo tanto violaba el artículo 126 del Código Penal de Honduras, el cual penaliza el aborto sin excepción alguna. Esta decisión, que desconoce la evidencia científica sobre la PAE, violentó los derechos humanos contenidos en la Constitución hondureña y los tratados internacionales de derechos humanos de los que Honduras es parte.
2. El 15 de mayo de 2009, el entonces presidente de Honduras José Manuel Zelaya, vetó dicho decreto. Esto obligó al Congreso a solicitar a la Corte Suprema de Justicia su opinión sobre la constitucionalidad de dicho decreto. Finalmente, el 14 de febrero de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró la validez constitucional del mismo, por lo cual regresó a manos del Congreso para ser ratificado.
3. El 24 de octubre de 2009, la Secretaría de Salud de la República de Honduras emitió el Acuerdo No. 2744, por el cual estableció: “prohibir la promoción, el uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias droguerías o cualquier otro medio de adquisición”. Esta acción de la Secretaría de Salud de Honduras violentó el derecho de acceso de las mujeres hondureñas a la información e insumos sobre el único método anticonceptivo de uso postcoital, por presumir de infundadamente, que éste puede llegar a impedir la implantación de un óvulo fecundado, desconociendo toda la evidencia científica que sostiene que no es así.
4. El 14 de febrero de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró la exigibilidad constitucional del Decreto, con lo que el mismo quedó en manos del Congreso para ser ratificado. La diferencia entre el Decreto 54 de 2009 y el Acuerdo No. 2744, es que el Decreto 54 de 2009 impondría sanciones penales, o sea que castigaría con cárcel a quienes usen, distribuyan, venda o promocionen la PAE. Si éste decreto se aprueba, Honduras sería el único país del mundo que penalizaría el uso del único método que puede utilizar una mujer sobreviviente de violencia sexual para evitar un potencial embarazo producto de una violación.
5. Sólo en el año 2011, el Ministerio Público recibió 2,417 denuncias de abusos sexuales, en las que las víctimas eran mujeres y niñas. A estas víctimas se les negó el acceso al único anticonceptivo que hubiera evitado embarazos forzados. Esto evidencia casi en todas las instituciones del Estado de Honduras, una falta de voluntad política para proteger los derechos de las mujeres.
Por lo tanto:
Desde el Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia apoyamos a las organizaciones hondureñas e internacionales ante la demanda de:
 Que el Presidente del Congreso Nacional, Sr. Juan Orlando Hernández, someta a discusión lo más pronto posible, el Decreto Legislativo N° 54-2009, y que el Pleno actúe en consonancia con los mandatos de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la propia Constitución de la República.
 Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional de la Mujer, asuman una postura pública de defensa al derecho de las mujeres a informarse, acceder y hacer uso de la anticoncepción de emergencia, de acuerdo a sus mandatos institucionales.
 Que la Secretaría de Salud, derogue el Acuerdo Ejecutivo N° 2744 que prohíbe el uso de las PAE, basándose en argumentos que no se sustentan en la evidencia científica.
Las organizaciones defensoras de los derechos humanos del mundo entero esperamos que en este debate tan importante para la vida y la salud de las mujeres no priven los prejuicios, sino el verdadero interés de Honduras por el bienestar de sus habitantes.
Sin más por el momento nos quedamos al pendiente de su respuesta.
Reciba mis más cordiales saludos,
 
Larissa ARROYO NAVARRETE
Coordinadora CLAE (Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia)
clae@clae.info / www.clae.info
Telfax: (506) 2253-8240 Costa Rica