Bogotá D.C, 17 de febrero de 2012

Carta abierta a la opinión pública de Honduras

La Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), es una institución científica afiliada a la FIGO, que es la Federación Mundial de Ginecología y Obstetricia con sede en Londres. La FLASOG está constituida por médicos y médicas Ginecoobstetras de todos los países de América Latina y El Caribe, que vela por la salud de las mujeres y tiene un Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos que ha asumido la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres latinoamericanas consistentes en:

  • Derecho a una maternidad saludable y segura
  • Derecho a una vida sexual libre de violencia
  • Derecho a regular libremente su propia fecundidad, que incluye la anticoncepción de emergencia.
  • Derecho a interrumpir el embarazo por razones establecidas en la ley de cada país
  • Derecho a recibir información sobre salud sexual y reproductiva y sobre sus derechos sexuales y reproductivos
  • Derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva

La FLASOG y especialmente este Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos, ha desarrollado múltiples reuniones sobre salud sexual y reproductiva, siendo la Anticoncepción de Emergencia (AE) uno de los tópicos tratados con mayor énfasis, por lo que hacemos pública nuestra preocupación por el dictamen de la Corte Suprema de Justicia del hermano país de Honduras que indica que el decreto que prohibió la venta de las Píldoras Anticonceptivas de Emergencia (PAE), vetado en el 2009, no fue inconstitucional ni viola los derechos de las mujeres, alegando falsamente que el fármaco en mención “sí es abortivo”.

Al respecto, queremos aclarar algunos aspectos relacionados con la Anticoncepción de Emergencia:

  1. En qué consiste: La Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) se refiere a la ingesta de productos hormonales para prevenir un embarazo dentro de los 5 días (120 horas) siguientes a una relación sexual no protegida. Cuanto más rápido se toma, mayor es su efectividad. La AHE es el único recurso que las mujeres pueden usar para prevenir un embarazo en caso de violación o después de una relación sexual no protegida, ya sea porque no se usó un método anticonceptivo u ocurrió un accidente con el anticonceptivo usado: ruptura de condón, olvidos (pastillas, inyectables, anillos, parches, fechas de días fértiles en caso de método del ritmo), expulsión de un dispositivo intrauterino, etc. El acceso de la población a la AHE es una contribución importante desde el punto de vista personal, social y de salud pública por la posibilidad de evitar un número importante de embarazos no planeados o no deseados, que de producirse, pueden terminar en abortos inducidos en condiciones inseguras, con las consecuencias negativas asociadas a este desenlace.
  2. Mecanismo de acción: el mecanismo de acción de la AHE ha sido estudiado en múltiples investigaciones las cuales han arrojado los siguientes resultados:
  • Interferencia con procesos previos a la fecundación: En la mujer, los 6 días fértiles del ciclo menstrual son el día de la ovulación y los 5 días precedentes. Los espermatozoides depositados en el tracto genital femenino deben antes prepararse (capacitarse) y luego pueden fecundar un óvulo liberado desde el ovario hasta 5 días después del coito. Este espacio de varios días, que pueden transcurrir entre un coito y la ovulación, hace posible que el anticonceptivo de emergencia actúe interfiriendo con procesos previos a la fecundación. La evidencia científica ha demostrado que la administración de AHE interfiere con la ovulación y que puede disminuir la cantidad y movilidad de espermatozoides recuperados de la cavidad uterina.
  • Interferencia con procesos posteriores a la fecundación: Numerosas investigaciones se han realizado buscando posibles cambios histológicos y fisiológicos en las biopsias de la mucosa al interior del útero de mujeres tratadas con AHE. El hecho que la efectividad de la AHE disminuye cuando aumenta el intervalo entre la relación sexual desprotegida y el tratamiento hace afirmar que la interferencia con la implantación no es probable. Un estudio reciente concluye que no hay efectos destructores sobre los marcadores de implantación, de manera que no es probable que la prevención de embarazos se produzca por fallas en la implantación. Tampoco se encontró que la AHE afecte la implantación de embriones humanos in vitro.

Quienes afirman lo contrario de lo anotado en los mecanismos de acción, no han podido hacer entrega de ningún estudio serio que haya demostrado sus afirmaciones. La AHE es un método aprobado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la FIGO, y su acceso como opción anticonceptiva ha sido reconocido normativamente y en práctica en la mayoría de los países del mundo.

Prohibir el acceso a la AHE, no sólo atenta contra el derecho humano de decidir cuántos hijos o hijas tener y cuando hacerlo, sino que expone a las mujeres a embarazos no deseados y a abortos clandestinos e inseguros. Además, las disposiciones actualmente vigentes en torno a la AHE en Honduras, según nuestro punto de vista, viola principios éticos universales, como son la autonomía, la justicia y la equidad, dado que impedirá a las personas tomar sus propias decisiones según sus valores y afectará mayormente a las mujeres más pobres y vulnerables.

Para quienes nos dedicamos al cuidado de la salud sexual y reproductiva no sorprende que grupos conservadores se contrapongan a tales medidas, puesto que la misma oposición mantienen frente al uso de cualquier anticonceptivo moderno, a la entrega de educación sexual desde edadestempranas y al uso del condón como método efectivo de control para el VIH/SIDA.

Los Estados tienen la obligación de atender las demandas de las mayorías en términos de salud, sin discriminación. Es por ello que desde nuestra institución respaldamos plenamente la entrega de la AHE, que no hace más que reconocer los derechos sexuales y reproductivos de las personas, como parte de los Derechos Humanos.

Esperamos que en Honduras se reflexione sobre este tema teniendo en cuenta el impacto negativo que la prohibición de la AHE traerá para la Salud Pública, el bienestar y la calidad de vida de las mujeres.

  • Pio Iván Gómez Sánchez, Coordinador Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos, FLASOG
  • Luis Távara, Director Ejecutivo FLASOG