Organizaciones de mujeres y feministas de Honduras, ante las reformas al código penal relacionadas con el delito de femicidio y la creación de órganos jurisdiccionales especializados, aprobadas la noche del 8 de junio, nos expresamos de la siguiente manera:

1.     Alertamos sobre la gravedad de las violencias

Los datos hablan por sí solos:

Según el Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres del Centro de Derechos de Mujeres, en 2025 se registraron 262 muertes violentas de mujeres, equivalente a una mujer asesinada cada 33 horas. Solo en los primeros cinco meses del 2026, 111 mujeres fueron asesinadas, equivalente a una mujer asesinada cada 32 horas.

Estos números no son estadísticas abstractas, son vidas arrebatadas, familias destruidas, hijos e hijas que crecen sin sus madres. Cada cifra tiene nombre, historia y una comunidad que llora su ausencia. Ante esta realidad, ninguna organización comprometida con los derechos de las mujeres puede guardar silencio.

2.     Reformas descontextualizadas de una grave problemática

La aprobación de marcos jurídicos debe tomar en cuenta el acumulado de conocimientos y experiencias de las organizaciones de mujeres que por años son las que han atendido y denunciado las distintas problemáticas de violencia contra las mujeres. Si bien es cierto, que en estas reformas el Congreso Nacional tomó en cuenta algunas recomendaciones de la Comisión de Seguimiento a la Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la que participan algunas organizaciones de mujeres, no se aprobaron aspectos fundamentales que permitirían atender de manera integral esta grave problemática, tales como fortalecer el proceso investigativo, ya que la debilidad del mismo, es un gran obstáculo para que las mujeres y sus familias tengan un mínimo acceso a la justicia.

Tal como parece ser una tónica de funcionamiento del actual Congreso Nacional, éste no impulsó una consulta amplia con redes, colectivos y organizaciones de mujeres, especialmente del nivel local, que por años han atendido esta problemática y que conocen muy bien las dinámicas que permiten que estas violencias se reproduzcan y fortalezcan.

3.     Señalamos los límites de las reformas

Las reformas impulsadas por el Congreso Nacional incluyen la incorporación de agravantes específicas como la participación de agentes del Estado, la creación de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento y juzgamiento del delito de femicidio, delitos conexos y otras formas de violencias contra las mujeres, así como el endurecimiento de las penas. Además, la ampliación de la definición de relaciones desiguales de poder del artículo 210 del Código Penal que, debidamente aplicado, puede facilitar la tipificación de estos crímenes.

Reconocemos que lo punitivo es un componente necesario de una respuesta estatal integral. Por ello, nuestra propuesta de Ley Especial Integral contra la Violencia hacia las Mujeres también contempla sanciones penales, porque el Estado tiene la obligación de responder ante la violación de un derecho fundamental como es el derecho a la vida.

Sin embargo, años de trabajar e impulsar acciones contra las violencias hacia las mujeres, nos permiten afirmar que un endurecimiento de penas aislado de políticas o intervenciones públicas integrales, es populismo punitivo. Elevar penas no disuade la comisión de un delito en un contexto donde impera la impunidad por múltiples razones y se evade abordar las causas estructurales de las violencias contra las mujeres.

Honduras enfrenta tasas de impunidad alarmantes en delitos de violencias contra las mujeres. La investigación criminal deficiente, la ausencia de la aplicación de la perspectiva de género de parte de los operadores de justicia, y la revictimización institucional de las mujeres que denuncian, hacen que el mayor obstáculo no sea la insuficiencia de las penas vigentes, sino la casi nula probabilidad de que los agresores sean efectivamente investigados, procesados y condenados.

Una pena que podría ir entre 40 a 60 años, si no se aplica no protege a ninguna mujer.

Por esta impunidad histórica que se sigue reproduciendo pese a avances formales en la legislación, el Estado de Honduras ha sido denunciada, en el 2025, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa Vanessa Zepeda vs Honduras.

4.     Cuestionamos la coherencia del Congreso Nacional

No podemos ignorar el contexto político en el que esta reforma se produce. El Congreso Nacional tiene pendiente con las mujeres hondureñas una rendición de cuentas que va mucho más allá de una reforma penal.

Mientras los diputados y diputadas de la junta directiva del Congreso Nacional se presentan como defensores de las mujeres ante el femicidio, ellos mismos han respaldado decisiones que afectan directamente la vida, la salud y la seguridad de la población hondureña en su conjunto, incluyendo a las mujeres.

La recientemente aprobada Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial de Honduras es un ejemplo doloroso de incoherencia: una norma que prioriza los intereses de grandes grupos económicos sobre la salud de las comunidades, el acceso al agua y la seguridad alimentaria de familias que en su mayoría tienen a mujeres como jefas de hogar o como proveedoras fundamentales.

Otro ejemplo es la reactivación de la Ley de Empleo a tiempo parcial –el llamado trabajo por hora–, una figura laboral que precariza las condiciones de trabajo, despoja a la población trabajadora de sus derechos y garantías mínimas y la deja a merced de los intereses de sectores empresariales que históricamente se han resistido a cualquier avance en materia laboral. Las mujeres, insertas mayoritariamente en los eslabones más vulnerables del mercado laboral, son quienes sufren con mayor agudeza las consecuencias de esta precarización.

Pero la incoherencia no se detiene con estos ejemplos. Dentro de las paredes del Congreso Nacional ha encontrado cobijo y respaldo la agenda “provida” y antiderechos, impulsada por organizaciones que, bajo un discurso moralista e ideología religiosa y violando los principios constitucionales que sustentan el Estado laico en Honduras, niegan sistemáticamente derechos humanos de las mujeres.

Que quienes enarbolan esa bandera se presenten hoy como protectores de las mujeres frente al femicidio no es solo una contradicción, es una instrumentalización cínica del dolor de las mujeres hondureñas. No puede haber coherencia en proteger a las mujeres del femicidio mientras se aprueban leyes y políticas que empobrecen, desplazan, enferman y promueven la muerte de esas mismas mujeres.

La violencia contra las mujeres no ocurre en el vacío, se alimenta de la pobreza, la exclusión, la desigualdad estructural, la desprotección institucional y de la falta de voluntad política para remover de raíz las condiciones que profundizan esta inhumana situación.

5.     El castigo no suple la ausencia de las mujeres asesinadas

Lo decimos con la claridad que este momento exige, ninguna condena, por larga que sea, devuelve la vida de una mujer asesinada. Ninguna jurisdicción especializada puede reparar el daño que deja el femicidio en hijos, madres, hermanas y comunidades enteras. El enfoque meramente punitivo es insuficiente si no va acompañado de una apuesta real y sostenida por la prevención.

El Estado de Honduras tiene la obligación constitucional e internacional de adoptar medidas para prevenir que la violencia femicida ocurra. Eso implica, al menos:

  • Educación en igualdad de género desde la primera infancia y a lo largo de todo el sistema educativo.
  • Autonomía económica de las mujeres, porque la dependencia por este aspecto es uno de los principales factores que impide a las mujeres salir de relaciones violentas.
  • Formación con perspectiva de género en todas las instituciones que intervienen en casos de violencia: Secretaría de Seguridad, Ministerio Público, Poder Judicial y Secretaría de Salud.
  • Presupuesto idóneo y sostenido para la implementación de la política nacional de la mujer y plan de igualdad y justicia de género de Honduras, con participación real de las organizaciones de mujeres en su monitoreo y evaluación.
  • Fortalecimiento del sistema de alerta temprana y medidas de protección efectivas para mujeres que han denunciado violencia y enfrentan riesgo inminente de femicidio.
  • Construcción o fortalecimiento de redes de protección y atención integral para mujeres en situación de violencia, garantizar presupuesto para las casas refugio ya existentes, brindar atención psicosocial, asesoría legal gratuita y acompañamiento en el proceso de salida de la situación de

La prevención es clave. En la medida en que haya prevención real, habrá menos mujeres asesinadas. En la medida en que más mujeres puedan salir de situaciones de violencia antes de que escale hasta el femicidio, habrá menos familias destruidas. Esa es la deuda que el Estado hondureño tiene pendiente con nosotras.

6.     Nuestras demandas

Exigimos al Estado de Honduras:

  • Que la creación de una jurisdicción especial en femicidios y otros delitos de violencia contra la mujer vaya acompañada del presupuesto, la infraestructura y la formación especializada necesaria para operar de manera
  • Que se fortalezca la investigación criminal en delitos de violencia contra las mujeres, con perspectiva de género y de derechos humanos, evitando la aplicación de medidas distintas a la prisión preventiva en estos casos.
  • Que se avance de manera urgente en la discusión y aprobación de nuestra propuesta de Ley Especial Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, que aborda de forma sistémica la prevención, la atención, la sanción y la reparación.
  • Que se garantice la coherencia de las políticas públicas. No puede haber compromiso real con la vida de las mujeres cuando se aprueban leyes que afectan sus condiciones de vida, dignidad y salud.
  • Que se rindan cuentas públicamente sobre los niveles y razones de impunidad en los delitos de femicidio y violencias contra las mujeres, y que se establezcan metas medibles de reducción.
  • Que se apruebe sin más dilación la Ley de Alerta Morada para la Búsqueda de Mujeres Desaparecidas, la cual busca establecer un marco jurídico, institucional y presupuestario para garantizar la búsqueda y localización inmediata de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas.
  • Que se garantice presupuesto para las casas refugios ya existentes, tal como lo establece la Ley de Casas Refugios.
  • Que la jurisdicción especial de delitos por violencia contra la mujer además del femicidio incluya los delitos sexuales contra las niñas y las mujeres.
  • Que –por coherencia de la reforma penal– se adicione en el delito de maltrato familiar un párrafo para mayor claridad técnica, estableciendo que cuando la víctima sea una mujer, inclusive en el ámbito de violencia doméstica, deba conocer la jurisdicción especial.

 

Honduras, 10 de junio de 2026

Centro de Derechos de Mujeres, Centro Jurídico por los Derechos Humanos, Acción Joven, Centro de Estudios de la Mujer-Honduras, Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, Articulación de Mujeres para el Buen Vivir-Vía Campesina, Asociación Calidad de Vida, Plataforma 25 de Noviembre, Colectiva de Mujeres Hondureñas CODEMUH, Centro de promoción en salud y asistencia familiar CEPROSAF, Tribuna de Mujeres contra los Femicidios Gladys Lanza, Las Hormigas, UDIMUF, Foro de Mujeres por la vida, CLADEM-Honduras, Colectiva Mariposas 88, SOMOS MUCHAS.